If this is your first visit, be sure to
check out the FAQ by clicking the
link above. You may have to register
before you can post: click the register link above to proceed. To start viewing messages,
select the forum that you want to visit from the selection below.
En los próximos días estaremos migrando el foro a un servidor de mayor capacidad. Esto traerá como consecuencia que el foro esté fuera de línea de manera aleatoria y por tiempo indefinido, el cual no deberá ser mayor a un día en cada ocasión.
Les haremos saber cuando el proceso termine y funcione el nuevo servidor.
El M1 esta claramente señalado en la ley federal de armas como arma reglamentaria del ejercito al igual que el calibre de este 30 Carbine, ademas la penalidad es mucho mayor que la de una pistola o revolver reglamentario por ser arma larga (aunque el M1 o el M2 son cortitos ).
Disculpen señores, ha quedado muy claro que se trata de una carabina M-1, calibre .30, ahora bien, qué me pueden comentar del Ruger mini 14, calibre .223 o 5.56 mm, este también es prohibido o puede registrarse?
Ya que el artículo 11 inciso c) de la LFAFyE establece:
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos.
Comentario