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Hace 1 semana #1
Registrar un arma de CO2?
Hola a todos los foristas
Alguien nos podría iluminar con sus conocimientos respecto a armas de CO2?
Es obligatorio o no registrar un arma (pistola) de balines y/o diábolos que usa como fuente de poder unos tanquecitos de CO2?
Es legal portarla desabastecida o sea sin el cargador y llevar el cargador aparte?
Sé que la Ley es para Armas de fuego y Control de Explosivos,
así que aparentemente no entraría en la Ley?
También sé que la Ley es menos severa cuando uno declara que "no la trae para disposición inmediata".
Agradezco de antemano sus valiosos aportes.
Buena Salud y Buenos Tiros.
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Hace 1 semana #2
Que onda mi compa.
Porque habrias de portar un juguete de CO2?
Una cosa es que la transportes, desabastecida, en estuche. De tu casa a tu lugar de tiro (Lejos de casas o zonas urbanas donde puedan denunciarte y enviarte patrullas etc) Y otra cosa es portarla (enfundada, fajada, etc)
Por ejemplo, puedes andar por la calle con tu fusquita en un estuchito y nadie se va a dar cuenta. mientras llegas a tu carro, o camion o pesera para ir a tu campo de tiro. Otra cosa es que la traigas fajada.
Por sentido comun, nunca de los nuncas andes mostrando estos juguetes en publico, la gente no sabe diferenciar si es de juguete o de verdad y para evitar problemas es lo mas sano.
La LFAFyCE no contempla lo de CO2 porque... no son armas de fuego, ni resorte, ni pcp, ni siquiera las munisalvas.luft11_hoflich@hotmail.comhttps://www.facebook.com/alonz.hoflichGrupo del feis de Optica compra-ventahttps://www.facebook.com/groups/1546975912265475/ Whatsapp: 664-111-4077Te cuento que me quede sin el S 410 , me lo compraron ahora, estoy mas que triste , pero al ver los dolares me alegre. -WPJoe: "Tos que Luis, Te vas a llevar el TX?"Luis: "Acaso hay otro?"
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Hace 1 semana #3
Gracias el_uyuyuy
Entonces, doy por entendido que no existe ninguna obligación de registrarla.
Aunque la LFAFyCE si menciona en el Título tercero, Capítulo 1, Artículo 41 inciso b) Armas de gas.
Buena Salud y Buenos Tiros.
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Hace 1 semana #4
Pero ahí se habla de fabricación, importación y exportación, por eso no podemos pasar por aduana una crosman 2240 jejeje pero no habla de portar ni registro de armas de co2
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Hace 1 semana #5
Desde hace años hemos compartido oficios en los que la SEDENA aclara que no se requiere registro ya que no son consideradas armas de fuego.
omar.dental@ hotmail. com
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