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06/05/2013 #1
dudas sobre la legítima defensa
hola que tal gente de este grandioso foro, aun soy nuevo en esto y desconozco ciertos temas y reglamentos sobre el derecho a a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, mi duda es la siguiente: por ejemplo yo tengo un revolver s&w cal 38 spl, pero aun no lo eh registrsdo supongamos que por desgracia entra alguien a mi casa y yo me trato de defender ¿que tengo que hacer?, tiro un balazo al aire para ponerlo al tanto que estoy armado o le tiro directamente al intruso y que procederia contra mi porque como les digo aun no esta registrado el revolver, me lo quitarian en caso de no pegarle un tiro o me llevarian detenido por portacion ilegal del arma en caso de haberlo herido....esa es mi duda cabe mencionar que tengo tambien una pistola cal .22 al ser menos potente lo puedo asustar con esa y no con el revolver o igual procede mi detencion al no tenerla registrada... gracias por aclarar mis dudas...... y si me preguntan el porque no las eh registrado es la verdad por pereza o flojera pero ya ando investigando los requisitos para registrarlas y en cuanto pueda las llevo a la zona militar
Es mejor tener un arma y no necesitarla a necesitar un arma y no tenrla
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06/05/2013 #2
Compañero, mejor registre sus armas y dejese de cosas.
En primer lugar hacer disparos dentro de la casa o en lugares cerrados no es recomendable.
De llegar a necesitar su arma para proteger su domicilio usted tendrá muy poco tiempo para pensar y será solo decisión suya si advertir al atacante o detener la agresión con un disparo, En una situación así creame que la cuestión legal será lo ultimo que se le venga a la mente.
Aunque la posesión de un arma de fuego sin su respectivo registro no es un delito grave, lo recomendable es tenerla registrada.
Saludos.Christopher Hdz.
"Nadie va a morir de ortografía ni de educación, pero la ortografía es un reflejo de la educación y la educación está detrás de todos los problemas."
— Pablo Zulaica Parra.
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06/05/2013 #3
si de hcho ya tengo la mayoria de los requisitos para poder registrarla solo me a dado un pco de lata el formato e5cinco ya que me dijeron que en las papelerias lo puedo comprar pero a las que eh ido no lo tienen y otros lo deconocian y en internet la verdad no eh podido ingresar y rellenarlo electronicamente lo descargue en formato pdf pero no se si asi lo imprimo y luego lo relleno a maquina y de ahi lo llevo al banco o como le tengo que hacer... gracias
Es mejor tener un arma y no necesitarla a necesitar un arma y no tenrla
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06/05/2013 #4
Compañero, compañero, que anda haciendo usted en las papelerías si aquí en Foros EnlaMira tenemos todo.
http://www.enlamira.com.mx/foros/d-c...-de-armas.html
En el post numero 2 de la liga que le dejé esta lo que necesita. Suerte.
Saludos.Christopher Hdz.
"Nadie va a morir de ortografía ni de educación, pero la ortografía es un reflejo de la educación y la educación está detrás de todos los problemas."
— Pablo Zulaica Parra.
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06/05/2013 #5
ok muchas gracias ya lo descargue y lo voy a rellenar a maquina
Es mejor tener un arma y no necesitarla a necesitar un arma y no tenrla
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06/05/2013 #6
Habaldno del asunto de legitima defensa, pues es justo que sepas a lo que te arriesgas y es que en pocas palabras en mexico esta prohibido defenderte.
el concepto de legitima defensa no existe en ningun libro queda a libre albedrio del juez que te toque y la gran mayoria considera que para poder justificar la legitima defensa tu vida y solo tu vida o la de un familiar muy cercano estaba ya en peligro mortal (es decir tienes que traer ya un tiro en el torso o un puñal clavado en tu espalda para poder defenderte)
Sin hacer burla y muy trsitemente en serio tal parace que en mexico para justificar la legitima defensa ocupas dos armas, la tuya y una que para plantarle al delicuente y ser muy bueno contando historiasThere are over 500 million fire arms in the worldwide circulation, that is one fire arm for every twelve people on the planet, the only question is... How do we arm the other eleven?
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11/05/2013 #7
Si existe la legitima defensa en nuestra constitucion pero hay muchos alegatos legaloides que debes cumplir como para que te la acepten.
NO ESTOY DEACUERDO CON TU OPINION, PERO DEFENDERE A MUERTE TU DERECHO A EXPRESARLO.
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21/05/2013 #8
hola que tal pues me disponia a llevar a registrar mi revolver 38 spl y un conocido que esta en la zona militar me dijo que el se entero que ya no se estan registrando ese tipo de calibres, que de cierto es eso o on solo rumores, cabe mencionar que yo directamente no eh ido a preguntar tan solo es lo que esa persona me platico
Es mejor tener un arma y no necesitarla a necesitar un arma y no tenrla
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21/05/2013 #9
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10/11/2013 #10
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10/11/2013 #11
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17/11/2013 #12
En el caso de Morelos, esto es lo que dispone el Código Penal compañeros:
ARTÍCULO *23.- Se excluye la incriminación penal cuando:I. Serealice el hecho sin intervención de la voluntad del agente;II.- Falte alguno de los elementos constitutivosque integran la descripción típica del delito de que se trate;
III. Seactúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quiense halla legitimado por la ley para otorgarlo, siempre que:a) Setrate de un bien jurídico disponible;b) Eltitular o quien esté legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica paradisponer libremente del bien; y c) Elconsentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio de la voluntad, obien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan presumirfundadamente que de haberse consultado al titular o a quien esté legitimadopara consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;IV. Se repela una agresión real, actual oinminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos,siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medieprovocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de sudefensor.
Sepresume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso deque se cause un daño racionalmente necesario a quien por cualquier medio tratede penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en formatemporal, el que se defiende o su familia, o cualquier persona a la que el inculpadotenga el deber de defender, o a las dependencias de ese lugar o al sitio en elque se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga esemismo deber. Igualpresunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderlaen alguno de los lugares antes citados, en circunstancias que revelen laposibilidad de una agresión;“Se puede uno entender con los que no hablan la misma lengua, pero no con esos para quienes las mismas palabras tienen diferente significado”. Jean Rostand.
"Estar preparados para la guerra es uno de los medios más eficaces para preservar la paz". George Washington.
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19/11/2013 #13
En el caso de la portación ilegal no existiría, puesto que es dentro de tu domicilio, pero sería el menor de tus problemas, ya que si bien es cierto en muchos Códigos Penales se prevee la legítima defensa como una causa excluyente, lo difícil en la práctica es acreditarla y dice el dicho: "mientras son peras o manzanas. . . ", mejor evita problemas y empieza por registrar tus armas, que si bien es cierto un derecho o garantía constitucional el poseerlas, no hay que olvidar la reglamentación secundaria como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como los trámites que esto implica. Saludos.
"SI VIS PACEM, PARA BELLUM"
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29/11/2013 #14
registra tus armas viejo, y yo creo que en el momento en que alguien entre a tu casa a acerté daño a ti o alguno de los tuyos no tendras mucho tiempo para pensar si el matarlo te traerá o no mucho problema... pero si quien entra a tu casa solo se lleva algunas cosas de valor te recomiendo que le aplaudas al canijo y le abras la puerta para que se baya feliz, es mejor perder algunos bienes que verte involucrado en algún problema legal por defenderte y que los derechos humanos protejan solo al ratero
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12/08/2014 #15
La clave de la legítima defensa se encuentra en el nivel de fuerza que utilices al ejercerla, en relación directa con el nivel de la amenaza que puedes sufrir en un momento dado. Es decir, si estás en tu casa y una persona se introduce armada y además amenaza con dañar a alguien de tu familia o tu persona y le disparas, el tema de la legítima defensa es perfectamente sostenible. No obstante, si al hacerlo le vacías el cargador, esto puede tipificar un exceso y entonces tu reacción puede constituir un delito. No será legítima defensa si el individuo que se introduce a tu casa, por ejemplo, no está armado o no realiza acciones que pudieran evidenciar riesgo a la integridad física de tu familia o de ti mismo. Si te encuentras en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga al ejercer el derecho de defensa, hay riesgo de que el acto se considere exceso y, por tanto, delito. Si el individuo imaginario ronda dentro del patio de tu casa, incluso armado, pero no se introduce a tu casa y le disparas, habrá exceso también. Si el caso imaginario que he señalado se da cuando circulas en un vehículo, intervienen factores como el de tener o no licencia de portación de armas (casi imposible de que un mortal común y corriente pueda tenerla) y, desde luego, el nivel de la amenaza que se hubiera presentado. En fin, como se ha dicho, es un tema con muchas variables. Ahora bien, si en la hipótesis ya comentada realizas un acto de defensa dentro de tu domicilio contra una amenaza evidente y tangible, y lo haces con un arma no registrada, estarías ante una falta administrativa que puede ser sancionada con multa de entre diez a cien días de salario mínimo (no es delito). Si el arma utilizada es de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, entonces si hay delito, independientemente de que se actualice o no la legítima defensa. El peor escenario es dispararle a un tipo que ronda la casa de cualquiera de nosotros pero no constituye una amenaza tangible su actividad, y hacerlo con un arma de uso exclusivo sin estar legitimado para tenerla (es decir, no ser ni militar ni policía con licencia), porque entonces si, además del delito de lesiones u homicidio, que pueden considerarse agravados, se debe adicionar el delito de tenencia del arma prohibida.
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13/08/2014 #16
Con todo respeto y por partes:
1.- En el foro hay gente con los conocimientos para apoyarte, aconsejarte y encausarte.
2.- Si aún tienes dudas puedes acudir a la Zona militar más cercana a tu domicilio, ahí te indicara el personal militar autorizado los pasos a seguir para registrar tus armas.
3.- LA LEGITIMA DEFENSA si existe y es una causa de exclusión de responsabilidad, esto es, que siempre y cuando se den las condiciones legales y materiales (esto es el riesgo concreto en sí) se te puede exculpar en un proceso penal de la responsabilidad penal por lesiones e incluso homicidio. Sin embargo las condiciones legales y materiales necesarias para que LA LEGITIMA DEFENSA se dé son las siguientes:
a).- Que exista un peligro INMINENTE (es decir cierto, presente y objetivo, no por el hecho de que haya alguien en tu domicilio implica necesariamente que te va a causar un daño a ti y/o tus seres queridos, puede tratarse de un borrachín que se equivoco de casa, creémelo) , REAL Y MEDIATO que ponga en riesgo tú seguridad, la de tus seres queridos y/o la de tus bienes.
b).- Que al momento de repeler cualquier riesgo o agresión se haga de manera racional en relación con el peligro o agresión repelida, esto es, si un individuo se mete en tu casa y pone en riesgo inminente a ti y/o tu familia y/o tus bienes y como arma lleva un puñal, obvio no le vas a disparar a la cabeza, si hay tiempo puedes llamarle la atención verbalmente, insisto, si hay tiempo, como segunda opción efectuar un disparo al aire para disuadirlo y en un caso muy extremo dispar en el cuerpo en un área no letal, por ejemplo una pierna, un brazo, una mano etc. es decir; LA RACIONALIDAD es precisamente que exista una proporción entre la agresión y la defensa se le pudiera llamar en igualdad de circunstancias.
Lamentablemente hay mucha desinformación en este tema y la gente cree y supone que por el hecho de que haya un intruso en los límites de tu propiedad es motivo suficiente para disparar en su humanidad una ronda del arma que posean, cuando la clave es la proporcionalidad de la respusta a una agresión INMINENTE, te recalco esta palabra por que implica un hecho real, objetivo, no un ataque de nervios.
Finalmente mi sugerencia es que registres tus armas, es una obligación de todos hacerlo independientemente de que estemos a la espera de una desgracia que ojalá no sea necesario, pero en caso de que así sea, pudieras si se dan las condiciones, solicitar la devolución de tus armas acreditando ser el legítimo propietario mediante el registro hecho previamente. Espero te sirva este breve comentario por que respecto al tema hay aún mucha materia.
un saludo y espero este comentario sea útil a todos en el foro
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14/08/2014 #17
Gracias por escribir Kadosh
Mira proimera recomendacion REGISTRALAS su costo es de 39 pesos cada una y llevas a tu zona militar IFE CURP y comprobante de domicilio eso te quitara muchos problemas en caso de que las pudieran encontrar, es mejor estar en regla que estar reglando.
Le legitima defensa depende de muchos factores, no solo de que se metio a mi casa, Que si te gredio, que si traia una arma el, que si te viste en riesgo, que si lo ubicaste, que si le tiraste en la espalda, etc etc etc. Los calibres que menciones 38 spl y 22 son totalmente registrables. aparte no es solo aplastar el gatillo debes tener practica y saber manejar el arma si no te dan con ella, o puedes agredir a tus familiares que pasa en mas del 85%.
SaludosNO ESTOY DEACUERDO CON TU OPINION, PERO DEFENDERE A MUERTE TU DERECHO A EXPRESARLO.
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18/09/2014 #18
Desgraciadamente la legitima defensa, es solo de papel, ya que ante la legalidad te vas a encontrar con criterios personales de cada juez, que a su ver va a ser imposible que no te avientes un tramite guardado en la carcel y que a final de cuentas termines pagando la reparacion del daño.
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03/10/2014 #19
pues como dicen los compañeros lo dificil es demostrarle al mp la leguitima defensa hay que tener muchisimos y muy buenos argumento$$$$
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11/02/2015 #20
Un tema bastante polémico...
Saludos a todos!
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Hace 1 semana #21
Hola a todos
Y qué es mejor, matarlo o dejarlo herido para que después se vengue?
Es cierto que es mejor matarlo porque si lo dejas herido y discapacitado tienes que mantenerlo de por vida?
Estoy enterado aunque no del todo, de que la Ley ha cambiado a raíz del homicidio ocurrido en Coahuila (creo Saltillo),
en donde un jovencito menor de edad le disparó con su rifle de diábolos a un ratero que se metió al patio de su casa, hiriéndolo en el tórax y el ratero sólo corrió unos 50 metros y cayó muerto por desangramiento.
El jovencito fue exonerado de toda culpa.
Así que si hay alguien que nos pudiera hacer favor de ilustrarnos sobre que hay de nuevo en la Ley sobre la Legítima Defensa?
Gracias de antemano.
Buena Salud y Buenos Tiros.
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Hace 1 semana #22
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Hace 4 días #23
Hola foristas
¡Hey! Aún nadie ha respondido esta interrogante:
Si le disparas a un delincuente que es mejor, matarlo o dejarlo herido con la posibilidad de que regrese a vengarse o que
si lo dejas discapacitado entonces lo tienes que mantener de por vida?
Qué dice algún abogado muy listo o alguien que sea muy ducho para las leyes?
Buena Salud y Buenos Tiros.
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Hace 4 días #24
En tus propias palabras.... Hey!
No soy abogado ni he tenido la experiencia de algo así.
pero si te digo que en cada localidad varían las leyes y varía la psicología de los procesantes (policías y jueces), así como la percepción de la ciudadanía, todo esto tiene relación directa que conlleva al resultado final.
Percibo que tu pregunta es algo manipulativa, incinuando que si lo matas así se acaban las cosas y que si sale herido le pagas manutención y se vengara...
que te hace pensar así?
Por que no preguntas que si muere, pagaras condena en carcel por homicidio mientras los familiares y amigos del muerto se vengan con tu familia, o que si queda herido quedara con el miedo de volverlo hacer y se correrá la voz para que la piensen dos veces?
legalmente como te mencione, depende la psicología de las terceras personas pero sobre todo depende las circunstancias en las que se suscitaron los hechos.
Créame que hay personas que prefieren cargar con penitencia terrenal que matar a alguien sin ser necesario y cargar la penitencia moral y celestial.
Yo que haría? no lo se, es algo que creo sería instantáneo, pero si te digo que valoro y aprecio la vida de todos.
Y tú que harías, o que quisieras hacer?
Saludos.omar.dental@ hotmail. com
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Hace 3 días #25
Hola omar cord
Mi pregunta está escrita para los Abogados y/o gente muy Ducha en las Leyes.
No para simples mortales como tú, que en realidad no tienes ni conocimientos de Abogado ni ninguna experiencia según tu mismo
escribes.
Y estoy preguntando sobre Leyes, No sobre Psicología. Veo que estás muy confundido.
Lo que yo haría sólo a mi me incumbe, no tengo porqué decírtelo a ti ni a nadie.
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