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29/07/2012 #1
Por la nueva ley me tengo q desacer de mi remington
Venta de Rifle
Marca:Remintong
Modelo:700
Tipo de acción:cerrojo
Calibre:3006
Longitud de cañón:24"
Capacidad:4 y uno arriba
Miras:abiertas
Condiciones:85% no recontruido ni repavonado
Precio:12 atratar
Registro:forzozo cambio de propietario en el df
(ciudad y estado)
Accesorios:
Contacto:
Otros
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29/07/2012 #2
No hay tal ley compañero
saludos
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29/07/2012 #3
cual ley?
si no me equivoco debe ser d elso mas legales
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29/07/2012 #4
hola a todos:
coincido con los compañeros, por la descripcion del rifle no veo que infrinja norma alguna.
saludos
enrique
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29/07/2012 #5
ademas esta registrado, pues el compañero habla de cambio de propietario.
saludos
enrique
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29/07/2012 #6
Compañero que no lo engañen, de acuerdo a su descripción su arma es legal, que no lo confundan quien le dijo eso? su club? en la zona militar? o un amigo!!!!! no tan amigo.
Si esa es la razon para venderlo, olvidelo , si fuera cierto nadie la compraria, pero no es el caso
Saludos y que siga disfrutando de su rifleFEDERICO
Conservación + Aprovechamiento = Cazador

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29/07/2012 #7
les ago de conocimiento a todos los compañeros
que segun la sdna el articulo 73 de la ley federal de armas de fuego si es q no me equivoco
menciona la posecion de 9 armas largas y una corta para fines cinegeticos
yo soy la causa de dicha infraccion para mi club
x eso las estoy vendiendo tengo 6 meses de proroga para desaserme de ellas x eso las vendo
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30/07/2012 #8
hola de nuevo:
para nada compañero, quiero pensar que no le estan engañando y que simplemente es una mala interpretacion de la ley:
1.- no hay ley neva la de armas es de 1972.
2.- el art. que ud menciona nada dice del te,a es otra cosa.
3.- cheque s del art 77 en adelante de la ley de armas y verà cuales son las conductas sancionadas con multas y prision y vera que nada tienen que ver con lo que menciona.
4.- a menos que quiera vender, no existe norma que lo obligue a ello.
saludos
enrique
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30/07/2012 #9
A lo que hace referencia la SEDENA es al articulo 19 y que dice:
Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.
Sinceramente yo por mas que leo el citado articulo no veo donde diga CUANTAS ARMAS PUEDEN POSEERSE, claramente dice QUE ARMAS, por lo que la SEDENa tiene que incurrir en ilegalidades, como sancionar al club por la falta de uno de sus miembros, y esto lo hace con el fin de que los demas socios presionen al socio infractor porque arbitrariamente detienen las transportaciones de TODOS LOS SOCIOS DEL CLUB, y disculpemente autoridades de la SEDENa, de cuando aca les falta autoridad para irse a meter a la casa de un ciudadano sin orden de cateo, y detenerlo IN FRAGANTI para consignarlo por lo que ustedes consideran un gran delito????
Sera porque los humildes cazadores y tiradores nos defenderiamos (digo nonos quedaria de otra para salir del bote) y esto sentaria un precedente legal, que dejaria a la SEDENA en ridiculo, y sobre todo con el precedente legal de que los cazadores y tiradores tenemos la rázón y no estamos infringiendo ninguna ley.
Ahi te hablan femeti, eres buena para cobrar pero muy mala para ver por uno de tus socios que te ha dado sus cuotas año con año sin exigir nada a cambio, y femeca no se quien eres pero creo que eres la hermana fea de femeti.
Saludos a todos y mi estimado amigo no caiga en su juego cambielas de nombre a su esposa, hijos, padres, sobrinos hermanos, familiares, para que no acabe vendiendo sus armas por una arbietrariedad, nada mas no les diga que yo le aconseje esto, no vaya a ser que en la ley federal de armas de fuego nos prohiban escribir mas de diez renglones.
Saludos.
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03/08/2012 #10
BRAVO COMPAÑERO HECTOR CAZ
nadie mete las manos mas que cada uno por su alma................no hay ningun organizmo que nos defienda y vea por nuestros
RaulO"Cazar al saber, para saber mejor Cazar"
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03/08/2012 #11
No difundan mitos por favor. ¿En dónde dice que es una infracción? Así se hacen los chismes y se presta a la confusión y discrecionalidad en la interpretación de las leyes por parte de la autoridad.
Eso es tan cierto como que rasurarse la barba hace que crezca más gruesa y abundante, no divulgar mitos por favor.
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03/08/2012 #12
Gracias compañero, siento mucho coraje de darme cuenta de como atropellan nuestro derechos, y desgraciadamente esto es cosa de todos los dias y en muchas zonas militares, pero bueno poco a poco estamos cambiando, estamos mas informados y nos dejamos menos.
Quedo a la orden compañero.
Saludos,Saludos y suerte.
Hector Caz
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04/08/2012 #13
Es muy cierto compañeros no nos dejemos engañar es muy importante que leamos no solo la ley de armas y explosivos, sino que nos cultivemos en todo lo relacionado a nuestro amado deporte, para evitar en la medida de lo posible pasen por encima de nuestros derechos, pero ojo tambien debemos de conocer nuestras responsabilidades, saludos
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04/08/2012 #14
los felicito a todos real mente al informarnos mejor de nuestros derechos nos debemos de unirnos mas por eso cualquier burro con poder o placas nos quieren intimidar y debemos de saber que los documentos que nos da la secretaria de la defensa son documentos federales y no dejarnos sorprender.
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21/08/2012 #15
No es ningún mito es una realidad todo club q sus socios tengan mas de 10 armas registradas la defensa los esta sancionando con un mínimo de 100 de salario minimo
Pueden chocarlo y confirmarlo con el Sr. Cancelo de la femeti
Ni el pudo revertir dicha multa
Y
Todo mi material sigue en venta
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21/08/2012 #16
Pues que estupidez, es culpa del presidente por darle poderes plenipotenciarios a una Secretaría, es como si una ley te prohibiera tener más de 10 trajes, o perros, o autos. Ya parece Corea del Norte. Malditos
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21/08/2012 #17
Si esto es cierto y que va contra la misma ley y demás, esperemos que la GLORIOSA FEMETI haga algo por nosotros, no unicamente cobrar sus cuotas y de no hacer nada, deberíamos TODOS de DEJAR de pagar la cuota a FEMETI, haber si asi aprenden.
Hasta hace dos años en mi club me exigían el pago obligatorio a FEMETI, DESPUES DE DISCUCIONES Y LEYES EN MANO, accedieron a no hacerlo obligatorio, si no participas en torneos o en eventos en donde se requiere ser miembro de FEMETI no hay porque pagarla ya que no hay ninguna dependencia de gobierno sea federal, estatal o municipal que te la requiera junto con tu transportación y tu credencial de caza.
Di no a FEMETI, si no saca LA CABEZA DEL HOYO DONDE LA TIENE METIDA.FEDERICO
Conservación + Aprovechamiento = Cazador

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21/08/2012 #18
una gran pregunta a todo esto los que nos dedicamos a los servicios cinegeticos caza y pesca en estados problematicos por el narco (tamaulipas) y que tenemos 10 escopetas para prestar servicios mas tus armas de uso como le vamos hacer ya que pago el mio.hermanos 2 y los de 3 guias que tenemos 3 años sin trabajar y a un asi pago femeti y demas chinggggg antidoping,carta de no antecedentes penales, carte de un doc que estamos bien de nuestras facultades mentales mas aparte lo de las umas etc y esto es cada 6 meses yo no voy a regalar mis armas alguien me podria explicar
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21/08/2012 #19
hola:
pero seguramente que no impugno jurídicamente esa multa.
ya que no puede aplicarse ninguna sanción sin que exista previamente un ordenamiento que establezca el supuesto a sacionarse, en el caso poseer mas de 10 armas...
y en el mundo normativo de la materia no existe tal supuesto..
saludos
enrique
y si sedena pretende
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21/08/2012 #20
y si sedena pretende empezar a sancionar lo anterior,
primero tendrá que emitir una comunicación fundando y motivando su facultad de restringir el numero de armas registradas y hacerlo del conocimiento general mediante publicacion en el diario oficial de la federación, lo cual tambipén puede ser impugnado via amparo, en caso de ser contrario a la constitucion (lo cual deberá analizarse en su momento y en forma seria).
saludos
enrique
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24/08/2012 #21
Compañero no me queda claro lo de la nueva ley, que es lo que pasa, es un arma de caceria normal de cerrojo, no existe prohibicion expresa en la ley e interpretaciones no puede hacerlo niguna autoridad administrativa, como lo es la SEDENA.
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