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Ver la Versión Completa : H. Comisión de Honor y Justicia.


Adolfo
24-06-2007, 08:45:33
Estimados Amigos:

Como parte de los trabajos de esta Directiva, nos hemos enfocado a la integración de la AC, una de las principales instancias en toda asociación es la Comisión de Honor y Justicia que tiene como principal función la vigilancia y regulación de las conductas y acciones de cada uno de sus integrantes, es el organo a donde se denuncian irregularidades o faltas comertidas y es el encargado de investigar y en su caso sancionar dichas conductas.

En común acuerdo con Pedro Julio, esta misma Comisión, las regulaciones, disposiciones y resoluciones que dictamine serán efectivas para los foros de enlamira.com.mx

les anexo las cláusulas para que las analicen y familiaricen con ellas, para cualquier duda estamos a sus órdenes.


REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN, VIGILANCIA Y RESOLUCIÓN DEL H. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ASOCIACIONES “ENLAMIRA”

De sus Alcances y Objetivos

Artículo 1.- Se establece este reglamento para la constitución, manejo, administración y resolución de controversias de una H. Comisión de Honor y Justicia para los medios electrónicos denominados “foros de enlamira”, asociación “enlamira”, y cualquier otro que pueda surgir con este mismo motivo.

Esta H. Comisión de Honor y Justicia se establece en conformidad y aceptación a los miembros usuarios de los foros y la asociación “enlamira” a fin de vigilar el buen uso de estos en términos de las buenas costumbres y de las leyes correspondientes y aplicables vigentes en el territorio nacional.

En el caso de la asociación “enlamira” con la sola afiliación a esta asociación se entenderá que los miembros se hayan conformes con someterse a sus resoluciones, dictámenes y cualquier otra que sea emitida dentro de las reconocidas a esta H. Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 2.- Los miembros foristas y miembros asociaciados a “enlamira” reconocen y aceptan que la H. Comisión de Honor y Justicia tendrá como facultades y atribuciones, las que en este reglamento se mencionan y se reconocerán bajo su jurisdicción con el hecho de ingresar sus datos y registrando para participar ingresando temas y opiniones en el medio electrónico.

Se establece en específico que esta H. Comisión de Honor y Justicia tendrá como objetivos los siguientes:

I Conocer, investigar y resolver sobre las faltas de los miembros foristas y miembros asociados a “enlamira A.C.”.
II Conocer, investigar y dictaminar los casos de faltas que ameriten
expulsión o destitución de cargo, turnando su dictamen a la Directiva.
III. Ordenar y desahogar todas las diligencias e investigaciones referidas
a faltas cometidas por los funcionarios asociados.
IV. Formular dictámenes sobre los asuntos que la Asamblea o la Mesa Directiva someta a su consideración.
V. Velar por la dignidad y honor de la Asociación y de sus miembros.
VI. Promover y presentar ante la Asamblea General, para su aprobación,
las reformas al Reglamento de Sanciones que juzguen pertinentes.
VII. Analizar el currículo, la imagen profesional, así como las actuaciones de los profesionales que por su naturaleza sean necesario contratar a fin de brindar asesoría, técnica, jurídica o administrativa, a los foros así como la asociación, denominadas “enlamira”, emitiendo resolución, proponiendo su participación o en su defecto rechazando sus servicios, así como resolviendo y sancionando los servicios prestados a los miembros.
VIII. Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.


De su Constitución:

artículo 3.- la Comisión de honor y Justicia queda constituída por dos, miembros permanentes integrantes de la Directiva de la AC y 3 miembros eventuales los cuaes serán eligidos al azar o por votación de a través de los foros.

De sus Sesiones y asambleas

Artículo 4 .- esta H. Comisión de Honor y Justicia quedará constituída en los siguientes casos:

a) Cuando existan, por parte de alguno de los miembros, faltas a la moral, buenas costumbres, faltas a la autoridad o leyes aplicables y a las que se refiere el artículo segundo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

b) Cuando en caso de emergencia exista alguna solicitud, requerimiento u observación de parte de alguna de las autoridades civiles o militares correspondientes hacia los foros o la asociación denominadas “enlamira”.

c) Cuando exista peligro de que los foros “enlamira” y la asociación “enlamira” dejen de operar por cualquier motivo.

d) Por cualquier otra que a criterio de la H. comisión de Honor y Justicia sea atendible por esta.

e) Por petición de parte de alguno de los miembros de la H. comisión de Honor y Justicia o de los miembros foristas y asociados a “enlamira”.

Artículo 5.- para el caso de que sea solicitada una reunión de la H. Comisión de Honor y Justicia, se dictarán por medio de correo eléctrónico, las convocatorias correspondientes y se dictará hora y fecha hábil para que se efectúe esta.

Artículo 6.- Para que se considere en sesión la H. Comisión de Honor y Justicia se deberá acreditar, por parte del secretario en turno, que los mensajes electrónicos fueron enviados y confirmados de recibido y que se encuentran en conexión electrónica los miembros permanentes, no siendo necesario la participación de miembros eventuales, no obstante esto, los miembros eventuales presentes en la sesión podrán participar de la votación.

Del estudio de los temas a tratar:

Artículo 7.- Se deberá informar a los miembros de esta H. Comisión de Honor y Justicia la mayor cantidad de información posible para que se realice un estudio previo de los asuntos a tratar, mediante de minuta propuesta.

Artículo 8.- En dicha sesión o asamblea se deberá, primero resolver sobre la procedencia de la queja o asunto a tratar, segundo, analizar si con los elementos aportados es suficiente para emitir resolución o en su caso, es necesario allegarse más información de conformidad al artículo II fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII.

Para el caso de que exista lesión o agravio de alguno de los miembros hacia los foros como medio electrónico o alguno de sus miembros, como lo estipula el inciso a) del artículo cuarto de este reglamento, podrá el miembro acusado alegar en su defensa, para lo cuál hará llegar a esta comisión un escrito suscinto,no mayor a dos cuartillas, en el cuál podrá argüir y alegar en su defensa, el cuál será tomado en cuenta por esta H. Comisión de Honor y Justicia para resolver el asunto en cuestión.

De las sanciones

Artículo 9.- La H. Comisión de Honor y Justicia de los foros y de la asociación “enlamira” emitirá la resolución correspondiente y en específico al caso que se trate, sancionando, multando, suspendiendo y en caso de ser necesario dando aviso a la autoridad correspondiente, ya sea civil, militar, o de derechos humanos, de cualquiera de los fueros, a fin de evitar que en cualquier caso se cometan ilícitos o se denuncien ilícitos cometidos sancionables por las leyes civiles o penales que correspondan.

Artículo 10.- Los miembros de los foros y de la Asociación “enlamira” que cometan faltas estatutarias, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Amonestación.
II. Sanción económica de $50.00 M.N. a $5,000.00 M.N.
III. Suspensión de derechos hasta por 6 meses.
IV. Expulsión.

Artículo 11.- Los asociados serán amonestados en caso de faltas de carácter leve.

Artículo 12.- Los Asociados serán sancionados económicamente y/o suspendidos en sus derechos como asociados cuando la falta lo amerite, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 13.- Son causas para expulsar a los miembros de la Asociación, las siguientes:
I. Hacer labor de división entre los foristas y asociados a “enlamira”.
II. Disponer indebidamente de los fondos de la Asociación.
III. La traición a los foros y a la asociación “enlamira”.
IV. Solicitar o aceptar de los asociados gratificaciones para el desempeño de las obligaciones de sus cargos, o solicitarlas o aceptarlas de los asociados, para no cumplir las obligaciones de sus cargos.
V. La ejecución de los actos que ocasionen perjuicios a los bienes de la Asociación o a los derechos de los asociados.
VI. Por otras causas graves, a juicio de la Asamblea.


Artículo 14.- La aplicación de sanciones a los miembros foristas y asociados a “enlamira” estará sujeta al siguiente procedimiento:
I. Toda acusación deberá turnarse a la Comisión de Honor y Justicia.
II. La Comisión de Honor y Justicia conocerá e investigará el caso.
III. En caso de sanciones o suspensiones que no excedan de un día , éste podrá apelar ante la Directiva para una revisión final de su caso.
IV. En caso de sanciones o suspensiones mayores, el inculpado podrá apelar en primera instancia ante la Directiva, y en segunda ante la Asamblea General.
Se tendrá como domicilio de la H. Comisión de Honor y Justicia el sitio electrónico que se designe para el caso, y todos los miembros dispondrán de una firma electrónica para el caso de asambleas discusiones y deliberaciones a que se refieren los artículos, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII

Artículo 15.- Además de las sanciones a que se hagan acreedores, son causa para destituir de su cargo a los funcionarios de la Directiva, de las Comisiones o Delegados, las siguientes:
I. La deficiente gestión administrativa.
II. La intervención en contratos o convenios violatorios de la Ley, de los Reglamentos Oficiales o en prácticas consuetudinarias.
III. Solicitar o aceptar de los miembros de la Asociación, gratificaciones por el desempeño de las obligaciones de sus cargos.
IV. Por aprovechamiento de sus posiciones para lograr o conseguir ventajas personales.
V. Negarse a rendir los informes solicitados por la Asamblea, la Directiva, Comisiones o miembros, sobre asuntos comprendidos en sus funciones.

VI. Retener la entrega de los fondos o aplicar los mismos en forma distinta de la que está señalada en estos Estatutos o la que haya acordado la Asamblea.
VII. Por otras causas análogas.

Artículo 16.- La destitución de cargos, será acordada por la Asamblea, a mayoría de votos, y previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia

carl miller
25-06-2007, 14:08:55
honorable comision de honor y justicia

favor de tomar nota de presentado y conforme con sus disposiciones

attte carl miller

Adolfo
26-06-2007, 20:54:11
Quiero estender un gran agradecimiento a nuestro amigo el Lic Alejandro Osnaya quien colaboró con casi la totalidad de este proyecto con su asesoria legal y sus opiniones personales.

Saludos
Adolfo

HEROE DE LEYENDA
16-08-2007, 10:50:03
Hasta Ahora Que Se Dio La Convocatoria Para Los Integrantes De La Comision.

Al Igual Que Mis Compañeros Y Amigos, Carl Miller Y Vico, Tambien Acuso De Enterado Y Me Someto A Los Estatutos De La Honorable Comision De Honor Y Justicia.

Reciban Un Saludo.

Heroe De Leyenda

pjreyes
03-09-2007, 18:02:29
Vico, Héroe de Leyenda, Cazanova Vet.

Vamos a esperar a Adolfo para que nos diga los pasos a seguir.

Saludos mis estimados amigos.

Cuervotorres20
03-09-2007, 20:05:18
Vico, Héroe de Leyenda, Cazanova Vet.

Vamos a esperar a Adolfo para que nos diga los pasos a seguir.

Saludos mis estimados amigos.

¿Don Pedro Julio , cuando un integrante de la comicion de honor y justicia cometa faltas ?¿quien lo jusgara ? ¿o quedara impune? Cuervotorres20

pjreyes
03-09-2007, 20:20:22
Estimado Cuervotorres20.

En ese caso, la Mesa Directiva tomará cartas en el asunto.

Saludos...

Adolfo
04-09-2007, 14:59:43
Felicidades a los ganadores de las elecciones:
Cazanova, Vico y Héroe de Leyenda.

Antes que nada quiero aclarar las funciones de un Vocal de la Comisión de HyJ. La función principal de un Vocal es la de integrarse a los trabajos de la Comisión cada vez que ésta reciba una asunto o denuncia que deba atender, investigar los hechos correspondientes haciendo equipo con el resto de los integrantes de la Comisión y una vez concluída ésta, votar para emitir la resolución correspondiente.

En caso de que la denuncia sea en contra de alguno de los propios integrantes de la Comisión, el denunciado no podrá participar en los trabajos ni votación de la Comisión y al efectuarse la votación en caso de empate, el Presidente de la CHyJ tendrá el voto de calidad para emitir el dictamen, si el Presidente fuera el denunciado el voto de calidad lo proporcionará el Secratario de la Comisión.

En breve notificaremos el nombre de los Directivos que fungirán como Presidente y Secretario de la CHyJ para que se integren los trabajos a la brevedad posible.

Saludos y nuevamente felicidades a los nuevos Vocales.

Adolfo Cárdenas A
Enlamira AC

HEROE DE LEYENDA
04-09-2007, 18:18:11
OK CAP. ADOLFO, ACUSO DE RECIBIDO Y ENTERADO Y ESPERO TUS INSTRUCCIONES, saludos.

Heroe de Leyenda

julian
04-09-2007, 18:49:24
muchas felicidades y ahora a trabajar por la asociacion

Orlando Zuviri Merlo
04-09-2007, 20:42:16
Enterado,presentado y conforme con sus disposiciones patriota: