Compra de Armas en la SEDENA.
Introducción
Generales
Requisitos
Solicitud
Apartado Postal
Forma 5 SAT

Generales.

¿Quién puede comprar armas y municiones en la DCAM?.

Cualquier persona mayor de edad, que cumpla con los requisitos establecidos en la solicitud.

¿Qué armas y municiones puedo comprar?

Si estás inscrito a un club de tiro y caza puedes comprar cualquier tipo de arma (pistola, rifle, escopeta) permitida para los civiles y municiones.
Si no estás inscrito a un club de tiro y caza solo puedes comprar un arma para protección de domicilio y puede ser pistola o revolver, además de sus respectivas municiones.

¿Qué cantidades puedo comprar?.

Actualmente el RFAFyCE utiliza el siguiente criterio.

  • Que solo tengas como máximo 10 armas, de las cuales 9 sean largas y una corta.
  • Si cuentas con 10 o más armas, ya no te autorizan comprar más.
  • Si cuentas con 9 armas, solo te autorizan la compra de una y así sucesivamente.
  • Si cuentas con un arma corta, no te autorizan la compra de otra arma corta.
  • Máximo te autorizan la compra de 3 armas por año.
  • Referente a municiones.
  • Hasta 500 para calibre 22.
  • Hasta 200 para pistola en calibre mayor al 22.
  • Hasta 200 para rifle alto poder.
  • Hasta 1,000 para escopeta.

¿Cuáles son las ventajas de comprar en la DCAM?

  • Compras un arma nueva, de manera legal y ya queda registrada a tu nombre.
  • Los precios de la DCAM son muy similares a los que ves en EUA y en ocasiones más económicos.


¿Si solo deseo comprar municiones calibre .22 o de escopeta?

Ir personalmente a la DCAM y llevar:

  • Original y copia de tu credencial de elector, por ambos lados, clara y legible.
  • Original y copia del registro del arma.

Después de comprar en la DCAM me voy a regresar en avión.

Tus armas y tus municiones deben ir bien empacadas, ya sea en su estuche original o en un estuche rígido, si se puede con condado mejor.

Llegar al mostrador de la aerolínea en la que vas a viajar y ahí manifestar que llevas armas de fuego para documentar. Un representante de seguridad de la aerolínea te acompañará junto con tus armas al módulo de la PFP.

En la PFP deberás mostrar una copia del oficio de autorización de compra expedido por el RFAFyCE, el registro del arma que te entregó la DCAM, la factura de la compra y las armas para verificar físicamente marca, modelo y número de serie. Además, se deberá mostrar una identificación personal.

El oficial de guardia llenará un formulario por triplicado, te entregará una copia, una al representante de la aerolínea y otra se quedará en la PFP.

De ahí el representante de la aerolínea se hace cargo de las armas y cartuchos y te entregará un formato llamado ARPEL (arma peligrosa) que servirá para reclamar las armas en tu destino. Una vez que hayas arribado a tu destino, deberás acudir nuevamente en compañía del representante de la aerolínea a la PFP quien verificará nuevamente las armas y documentos haciendote entrega de los mismos.

Dentro de los reglamentos vigentes no existe una limitación en cuanto al número de armas que se pueden documentar en cada vuelo, lo que sí está claramente definido es la cantidad de cartuchos que se pueden documentar y que es un máximo de 5 kgs por pasajero. Esto no es una limitante de las aerolíneas en sí, es parte de las normas internacionales de aviación y que tienen que ver directamente con el capítulo relacionado al manejo de materiales y mercancías peligrosas a bordo.

Sobre las pistolas calibre .380.

Estas solo se autorizan para protección de domicilio.

La asesoría y orientación que aquí encontrarás es de manera gratuita, proporcionada por
www.enlamira.com.mx y www.enlamiraac.org.mx sin fines de lucro.

Colaboradores:
Adolfo Cárdenas Azuara

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